Las y los Diputados que integran esta Comisión que coordina la Diputada Luz Elena Guadalupe Morales Núñez, en el dictamen señalan que coinciden con lo señalado en su iniciativa por el Diputado Álvaro Moreira Valdés, en que discriminar a una persona por motivo de la naturaleza misma de su empleo, profesión u oficio constituye una violación a sus derechos humanos, contrariando directamente lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
También coinciden en
la necesidad de que el Estado garantice el libre ejercicio de todas las
ocupaciones lícitas y los derechos de quienes a éstas se dedican.
Por ello estiman
necesario el que se integre como categoría o tipo de discriminación, el que se
presenta en razón del empleo, profesión u oficio que se desempeña, en la Ley
para Promover la Igualdad y Prevenir la Discriminación para el Estado.
Reiteraron
que todas las personas tienen los mismos derechos sin importar las preferencias
sexuales, religión, origen étnico y, por supuesto, la naturaleza del empleo,
profesión u oficio que se desempeñe, y que nadie tiene porqué realizar acciones
de discriminación que vulneren los derechos humanos de las personas.
Subrayaron, que estas manifestaciones de discriminación se hacen patentes diariamente y ante la anuencia implícita de la comunidad, institucionalizando así una discriminación social que exige una atención especial en el diseño e implementación de políticas y estrategias de lucha contra la exclusión social, el estigma, la marginación e invisibilización de la que son objeto las personas motivada por las actividades a las que de forma lícita se dedican.
Además coinciden con lo manifestado en la
exposición de motivos de la Iniciativa del Diputado Moreira Valdés, en razón a
que durante la pandemia del COVID-19, se manifiestan diversas expresiones de discriminación en contra el
personal de salud, dentro y fuera de los hospitales.
Señalan además, que la CONAPRED, (Consejo Nacional para Prevenir La Discriminación), ha documentado con meridiana claridad, la discriminación estructural de que son objeto las trabajadoras del hogar y el personal de servicio, por mencionar algunos ejemplos de sectores productivos que son objeto de prejuicios y discriminación.
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