El Ejecutivo Estatal, en su exposición
de motivos, indicó que ante la magnitud de la contingencia su administración
determinó apoyar a empresarios, comerciantes y personas afectadas por el
meteoro, con el otorgamiento de estímulos fiscales en los siguientes rubros:
Impuesto Sobre Nóminas; Impuesto Sobre
Hospedaje; Impuesto Sobre Tenencia de la Tierra o Uso de Vehículos, Derechos de
Control Vehicular y Expedición de Copias Certificadas de Escrituras y
Expedientes de Control Vehicular.
Asimismo, en materia de Derechos por Servicios del
Registro Civil, para que el cumplimiento de sus obligaciones fiscales no
signifique un agravante a su situación actual y les permita reactivar sus
actividades.
En ese sentido, el mandatario estatal
estableció en el Artículo Segundo del mencionado Decreto, que la Secretaría de
Finanzas o la Administración Fiscal General de esta instancia gubernamental,
serán las dependencias encargadas de llevar a cabo los trámites administrativos
necesarios para aplicar los subsidios y beneficios señalados en la citada
disposición.
Mientras que el Artículo Tercero indica
que se otorga estímulo fisca mediante la expedición de promoción fiscal a
las personas físicas o morales que sean contribuyentes del Impuesto Sobre
Nóminas (ISN) e Impuesto por Servicios de Hospedaje (ISH) que tengan su
domicilio fiscal en Ciudad Acuña.
Consiste, en el subsidio del 100 por
ciento de las actualizaciones, recargos y multas que se generen por el ISN o el
ISH durante lo que resta de este mes y junio próximo, siempre y cuando
presenten dichas declaraciones a más tardar el 17 de septiembre del presente
año.
En tanto, el Artículo Cuarto señala el
otorgamiento de estímulo fiscal, mediante la expedición de Certificados de
Promoción Fiscal, para que los propietarios, personas físicas o morales, de vehículos modelos 2015 y anteriores, cuyo
valor total sea de hasta 350 mil pesos, incluido el Impuesto al Valor Agregado
(IVA) para que paguen hasta tres mil
pesos por los adeudos del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, Derechos
de Control Vehicular, así como las actualizaciones, recargos y multas que
pudieran tener a su cargo en el ejercicio fiscal 2015 y anteriores.
Para tener derecho a este estímulo, se
deberá cumplir con las obligaciones de pago, a más tardar el 31 de julio
próximo, añade el Decreto emitido por el mandatario estatal.
Además, señala en su Artículo 5, que se
otorga estímulo fiscal, mediante la expedición de Certificados de Promoción
Fiscal, a las personas físicas o morales con domicilio fiscal en Ciudad Acuña,
consistente en el 100 por ciento de los Derechos por Servicios del Registro
Público que se causen por la expedición de Copias Certificadas de escrituras y
documentos de bienes inmuebles que sean propiedad de las y los afectados.
Asimismo, sobre el 100 por ciento de los
derechos que se causen por la expedición de copias de documentos que consten en
los expedientes de control vehicular y que se refieran a vehículos propiedad de
las y los afectados por el meteoro.
El presente estímulo, añade la
disposición del Ejecutivo del Estado, estará vigente hasta el próximo 31 de
agosto.
Mientras que el Artículo 6, establece el
otorgamiento de estímulo fiscal a las personas físicas de Acuña que requieran
los servicios del Registro Civil, por copias certificadas, registros, y demás
establecidos en el Artículo 85 de la Ley
de Hacienda para el Estado, con el 100 por ciento de los derechos que se causen
por la prestación de los mismos, cuando éstos sean prestados directamente por
la Dirección del Registro Civil del Estado.
Al igual que el Artículo anterior, su
vigencia caducará el 31 de agosto.
También firmaron el Decreto, que entrará
en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado, los Secretarios de Gobierno y de Finanzas, Víctor Zamora Rodríguez e
Ismael Ramos Flores, respectivamente.
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