Saltillo Coahuila, A 02 de
Octubre del 2020.- La diputada Zulmma Verenice
Guerrero Cázares de manera conjunta con el diputado Emilio Alejandro De Hoyos
Montemayor presentaron el proyecto de reforma para garantizar instalaciones de
sanitarias higiénicas en edificios y locales público, dicha reforma adiciona
diversas disposiciones de la Ley Estatal de Salud y la Ley de Asentamientos
Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de
Zaragoza.
El
documento propuesto contextualiza que, en el año 2015, la Asamblea General de
las Naciones Unidas concedió́ al saneamiento la condición de derecho humano, en
virtud del cual toda persona tiene derecho al acceso, desde el punto de vista físico
y económico, en todas las esferas de la vida, a un saneamiento que sea salubre,
higiénico, seguro, social y culturalmente aceptable y que proporcione intimidad
y garantice la dignidad.
La
Diputada del Distrito 3 recordó la resolución 70/169 sobre “Los derechos
humanos al agua potable y el saneamiento”, aprobada por la Asamblea General el
17 de diciembre de 2015, la Organización de las Naciones Unidas, por un lado,
“afirma que los derechos humanos al agua potable y el saneamiento como
componentes del derecho a un nivel de vida adecuado son esenciales para el
pleno disfrute del derecho a la vida y de todos los derechos humanos”.
El
tema sostuvo es una situación urgente y más en pandemia pues de acuerdo con la
OMS el saneamiento deficiente provoca 432 000 muertes por enfermedades
diarreicas cada año y que es un importante factor subyacente a varias
enfermedades, como las lombrices intestinales, el tracoma y la
esquistosomiasis.
Además,
citó en todo el mundo hay alrededor de 1 500 millones de personas infectadas
por helmintos transmitidos por el suelo, una circunstancia que podría evitarse
por completo con un saneamiento adecuado.
De igual forma, unos 297 000 niños menores de cinco años mueren cada año
por enfermedades diarreicas causadas por el consumo de agua insalubre, un
saneamiento insuficiente o una mala higiene de las manos.
Esto
también se vive en México y específicamente en Coahuila por ello es urgente
brindar instalaciones sanitarias adecuadas en todas las instituciones públicas
para lograr los beneficios para la salud del saneamiento solo se logran
plenamente cuando todo el mundo dispone de servicios de saneamiento gestionados
de forma segura.
La
reforma contempla una reglamentación precisa y adecuada de las autoridades
municipales. En materia de salud se
adiciona el artículo 173 Bis de la Ley Estatal de Salud para Coahuila de
Zaragoza donde se define que: las construcciones de uso público deberán contar
con retretes públicos que garanticen servicios de saneamiento gestionados de
forma segura, a los cuales se permita el acceso igualitario e incluyente, y que
sean salubres, higiénicos, seguros, social y culturalmente aceptables y
proporcionen intimidad y garanticen la dignidad.
Además,
las disposiciones vigentes en el Estado y los municipios en materia de
construcción, ampliación, remodelación, reparación, demolición o reconstrucción
de edificios y locales públicos deberán garantizar el cumplimiento de lo
señalado en esta disposición y sancionar las omisiones en su cumplimiento.
En
el artículo 289 se sancionará con multa equivalente hasta mil veces el salario
mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la
violación de las disposiciones contenidas en los artículos 48, 49, 74, 89, 109,
110, 111, 123, 156 BIS, 164, 165, 169, 171, 172, 173, 173 Bis, 174, 178, 181,
187, 193, 194, 195, 197, 209, 241, 259 y 260.
En
materia de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza se adiciona el siguiente
artículo 287 Bis: Las autoridades competentes no otorgarán las licencias
previstas en esta Ley o revocarán las otorgadas a las obras de construcción,
restauración, reconstrucción, adaptación, demolición y ampliación de
edificaciones que no prevean el cumplimiento de las disposiciones señaladas en
la Ley Estatal de Salud relativas a los edificios o locales públicos.
Además
de establecer sanciones en el artículo 315 de la misma Ley que establece a los
propietarios o poseedores de un predio que soliciten licencias de construcción,
restauración, ampliación, remodelación, reparación, demolición o reconstrucción
que incumplan las disposiciones de la Ley Estatal de Salud se les revocará la
licencia otorgada.
La propuesta fue turnada a comisiones para su estudio, análisis y aprobación en su caso.
No hay comentarios:
Publicar un comentario