viernes, 2 de octubre de 2020

DIPUTADOS DE UDC PRESENTAN REFORMA PARA GARANTIZAR INSTALACIONES SANITARIAS HIGIÉNICAS EN EDIFICIOS Y LOCALES PÚBLICOS.

 

Saltillo Coahuila, A 02 de Octubre del 2020.- La diputada Zulmma Verenice Guerrero Cázares de manera conjunta con el diputado Emilio Alejandro De Hoyos Montemayor presentaron el proyecto de reforma para garantizar instalaciones de sanitarias higiénicas en edificios y locales público, dicha reforma adiciona diversas disposiciones de la Ley Estatal de Salud y la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza.

 

El documento propuesto contextualiza que, en el año 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas concedió́ al saneamiento la condición de derecho humano, en virtud del cual toda persona tiene derecho al acceso, desde el punto de vista físico y económico, en todas las esferas de la vida, a un saneamiento que sea salubre, higiénico, seguro, social y culturalmente aceptable y que proporcione intimidad y garantice la dignidad.

 

La Diputada del Distrito 3 recordó la resolución 70/169 sobre “Los derechos humanos al agua potable y el saneamiento”, aprobada por la Asamblea General el 17 de diciembre de 2015, la Organización de las Naciones Unidas, por un lado, “afirma que los derechos humanos al agua potable y el saneamiento como componentes del derecho a un nivel de vida adecuado son esenciales para el pleno disfrute del derecho a la vida y de todos los derechos humanos”.

 

El tema sostuvo es una situación urgente y más en pandemia pues de acuerdo con la OMS el saneamiento deficiente provoca 432 000 muertes por enfermedades diarreicas cada año y que es un importante factor subyacente a varias enfermedades, como las lombrices intestinales, el tracoma y la esquistosomiasis.

 

Además, citó en todo el mundo hay alrededor de 1 500 millones de personas infectadas por helmintos transmitidos por el suelo, una circunstancia que podría evitarse por completo con un saneamiento adecuado.  De igual forma, unos 297 000 niños menores de cinco años mueren cada año por enfermedades diarreicas causadas por el consumo de agua insalubre, un saneamiento insuficiente o una mala higiene de las manos.

 

Esto también se vive en México y específicamente en Coahuila por ello es urgente brindar instalaciones sanitarias adecuadas en todas las instituciones públicas para lograr los beneficios para la salud del saneamiento solo se logran plenamente cuando todo el mundo dispone de servicios de saneamiento gestionados de forma segura.

 

La reforma contempla una reglamentación precisa y adecuada de las autoridades municipales.   En materia de salud se adiciona el artículo 173 Bis de la Ley Estatal de Salud para Coahuila de Zaragoza donde se define que: las construcciones de uso público deberán contar con retretes públicos que garanticen servicios de saneamiento gestionados de forma segura, a los cuales se permita el acceso igualitario e incluyente, y que sean salubres, higiénicos, seguros, social y culturalmente aceptables y proporcionen intimidad y garanticen la dignidad.

 

Además, las disposiciones vigentes en el Estado y los municipios en materia de construcción, ampliación, remodelación, reparación, demolición o reconstrucción de edificios y locales públicos deberán garantizar el cumplimiento de lo señalado en esta disposición y sancionar las omisiones en su cumplimiento.

 

En el artículo 289 se sancionará con multa equivalente hasta mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 48, 49, 74, 89, 109, 110, 111, 123, 156 BIS, 164, 165, 169, 171, 172, 173, 173 Bis, 174, 178, 181, 187, 193, 194, 195, 197, 209, 241, 259 y 260.

 

En materia de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza se adiciona el siguiente artículo 287 Bis: Las autoridades competentes no otorgarán las licencias previstas en esta Ley o revocarán las otorgadas a las obras de construcción, restauración, reconstrucción, adaptación, demolición y ampliación de edificaciones que no prevean el cumplimiento de las disposiciones señaladas en la Ley Estatal de Salud relativas a los edificios o locales públicos.

 

Además de establecer sanciones en el artículo 315 de la misma Ley que establece a los propietarios o poseedores de un predio que soliciten licencias de construcción, restauración, ampliación, remodelación, reparación, demolición o reconstrucción que incumplan las disposiciones de la Ley Estatal de Salud se les revocará la licencia otorgada.

 

La propuesta fue turnada a comisiones para su estudio, análisis y aprobación en su caso.

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