Saltillo, Coahuila. A 24 de Septiembre del 2020.-El Congreso del Estado aprobó de manera unánime la propuesta del grupo parlamentario de Unidad Democrática de Coahuila (UDC) que propuso una reforma constitucional para brindar reconocimiento constitucional a las comunidades afroamericanas en Coahuila.
La reforma expuso también dispone desde el texto constitucional local la protección, promoción y garantía del desarrollo de la cultura, lenguas, usos, costumbres, tradiciones, sistemas normativos y formas de organización social, política y económica de las comunidades indígenas y tribales asentadas en el Estado, garantiza a sus integrantes el acceso pleno a los derechos señalados en el marco normativo aplicable.
La
propuesta presentada por Guerrero Cázares conjuntamente con el Diputado Emilio Alejandro
De Hoyos Montemayor destaca que en
Coahuila de Zaragoza, de acuerdo a la
Coordinación General de Planeación y Evaluación de la Comisión Nacional para el
Desarrollo de los Pueblos Indígenas, se estima que en 2015 habitaban 13,349
personas indígenas, así como 253 personas afromexicanas pertenecientes al
pueblo mascogo en el año 2013, según el Gobierno del Estado. A nivel nacional,
para 2015 en Coahuila habitaban el 0.5% de la población indígena de México.
Sin
embargo, sostuvo las Leyes en Coahuila apenas han reconocido su existencia.
Dijo
que las referencias provenientes desde la administración pública local también
han sido escasas y, en su caso, confusas. En los últimos años destaca el
Decreto 803 del martes 16 de mayo de 2017 mediante el que “Se autoriza que se
declare como grupo étnico del Estado de Coahuila de Zaragoza a la Tribu de
Negros Mascogos”. Dicho decreto, sin embargo, equivocadamente considera a la
mencionada tribu como “pueblo indígena”. Es decir, contrario a las distinciones
conceptuales ya mencionadas anteriormente.
Con
la propuesta de adecuación a diversos artículos del capítulo V Constitucional
se propone el reconocimiento de las personas, comunidades y pueblos indígenas y
tribales de Coahuila desde la Constitución, garantizando a través de esta sus
derechos a la libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social
dentro del marco internacional, Constitucional federal y local, y acorde a las
leyes del Estado.
Además, dispone la sola conciencia de la identidad o pertenencia de las personas indígenas y afromexicanas a estos pueblos y comunidades como criterio fundamental para que se les apliquen dichas disposiciones.
“Las
adecuaciones Constitucionales aquí expuestas tienen por objetivo, en términos
generales, ayudar a la garantía de los derechos de las personas indígenas y
afromexicanas con la finalidad de revertir esas circunstancias. De esta forma,
es mediante la formulación de instrumentos legales y constitucionales de
avanzada que, a través de disposiciones acordes a los más altos estándares
internacionales, se busca lograr la igualdad sustancial de los grupos
socialmente desfavorecidos, en plena observancia a la justicia social”,
enfatizo.
Destacó
entre los argumentos que el “Convenio (No. 169) sobre Pueblos Indígenas y Tribales
en Países Independientes”, en vigor en México desde el 5 de septiembre de 1991,
que realiza distintas distinciones útiles para la legislación nacional de
México.
Refirió que, en segundo lugar, más recientemente, la Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada por México, alienta a los Estados “a que respeten y cumplan eficazmente todas sus obligaciones para con los pueblos indígenas dimanantes de los instrumentos internacionales, en particular las relativas a los derechos humanos, en consulta y cooperación con los pueblos interesados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario