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Estado con capacitación en control de la movilización de ganado en la entidad
Saltillo, Coahuila. A 20 de Septiembre del 2020.-A partir de la firma de seis convenios entre el Gobierno de Coahuila, la Fiscalía General del Estado, la Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de Desarrollo Rural, las Uniones Ganaderas, Comités de Sanidad Animal, de Fomento y Protección Pecuaria de la entidad, se ha dado gran certeza y seguridad a los productores, lo que ha servido para detonar la actividad, señaló el gobernador Miguel Ángel Riquelme Solís.
“La
seguridad y control en el traslado del ganado en territorio coahuilense ha sido
uno de los grandes e invaluables beneficios que ha traído la nueva Ley
Ganadera, da certeza a los productores ganaderos en toda la entidad”, expresó
el Mandatario estatal.
“Además
era necesaria para ajustar algunos puntos vitales para que la dinámica de la
economía de ese segmento vaya creciendo. Ahora con todo el contexto de la
contingencia sanitaria la economía de todo el Pais y el mundo se ha visto
afectada, por eso es tan relevante este tipo de medidas”.
El
Gobernador destacó que con la Ley Ganadera se han emprendido acciones de
capacitación para movilizar ganado dentro de la entidad.
REGLAS HOMOLOGADAS
La
Secretaría de Desarrollo Rural del Estado explicó que como parte de la
instrumentación de la nueva Ley de Ganadería de Coahuila se homologan los
requisitos de movilización de ganado en toda la entidad, atendiendo además las
recomendaciones de las autoridades zoosanitarias (SENASICA-México y USDA-Estados
Unidos) para mantener y mejorar el estatus zoosanitario de Coahuila para la
exportación de ganado.
La
dependencia detalló que se llevó a cabo un ciclo de capacitaciones en todas las
regiones del estado, empezando con la capacitación directa a los Directores de
Desarrollo Rural de los Municipios, que son quienes están en contacto directo
con los productores y comisariados ejidales, a quienes se les hace de su
conocimiento los artículos de la Ley de Ganadería que les aplica, así como sus
respectivas sanciones de no cumplir dicho artículos.
Toda
vez que concluya la capacitación con los Directores de Desarrollo Rural de los
ayuntamientos, se procederá a capacitar en esos mismos rubros a las otras
instancias involucradas en este proceso, abundó.
La
instrucción es para que se capacite a todos los Directores de Desarrollo Rural,
los presidentes de las asociaciones ganaderas, los funcionarios de los Centros
Emisores de Guías del Registro Electrónico de Movilización (REEMO) y las guías
ordinarias, y también con funcionarios de las ventanillas SINIIGA, quienes
están en contacto directo con los ganaderos o las unidades de producción
pecuaria de cada uno de los municipios, para que a su vez les trasmitan la
información sobre el mecanismo de cómo van a obtener la guía REEMO, ya sea en
forma presencial, vía telefónica o vía electrónica, haciendo hincapié en que la
constancia provisional que se utilizaba con anterioridad ya no se va poder
utilizar para la movilización de ganado.
Se
hizo hincapié en que en este proceso de transición se habrán de recoger todas
las constancias provisionales de movilización, pero además se tendrá que
asegurar que todos los involucrados estén en conocimiento de lo que indica la
Ley de Ganadería para obtener las nuevas guías de movilización.
Finalmente,
la dependencia puntualizó que al
eliminarse la constancia provisional de movilización, el único documento válido
es la Guía ordinaria, que es para movilizar todo ganado caprino, bovino, aviar,
caballar y porcino. Mientras que la Guía REEMO sólo es para movilización
de bovinos y abejas.
Requisitos
para movilización de ganado:
-
Nombre completo e INE del solicitante.
-
Comprobante o contrato de compra-venta o factura, en su caso.
-
Motivo de la movilización (venta, repasto, engorda, sacrificio, etc.).
-
No. de Unidad de Producción Pecuaria (UPP) de origen; (nombre del propietario,
predio y ubicación).
-
No. de UPP o PSG de destino; (nombre del propietario).
-
No. de aretes a movilizar (sexo, edad, clasificación y fierro).
-
Información del vehículo que transporta los animales (placas y chofer).
-
Ruta de traslado (puntos de verificación).
-
Concentrado de identificadores en la UPP según BCI-SINIIGA y/o prueba de
tuberculina.
-
Pago correspondiente de derechos para movilizar.
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