Saltillo, Coahuila. A 02 de
Septiembre del 2020.-El grupo parlamentario de Unidad
Democrática de Coahuila presentó ante el Pleno del Congreso del Estado de
Coahuila la ley de Facultades Extraordinarias al Ejecutivo del Estado que tiene
como objetivo definir los momentos específicos en que se otorga dichas
facultades sin discrecionalidad ni arbitrariedad y con pleno respeto de los
derechos humanos.
La
diputada del distrito 3, Zulmma Verenice Guerrero Cázares presento dicha Ley de
manera conjunta con el Diputado Emilio Alejandro De Hoyos Montemayor que consta
de cinco capítulos y 93 artículos donde contempla definiciones de facultades
extraordinarias, atribuciones, protección de derechos y amnistías, entre otros.
El
documento detalla que el objeto de la Ley es la reglamentación de los artículos
68, 69 y 74 de la Constitución Política del Estado en materia de las facultades
extraordinarias autorizadas por el Congreso del Estado en favor del Ejecutivo
del Estado en los casos de grave perturbación de la paz pública, que pongan a
la sociedad en peligro, así como de invasión.
”
Es establecer los alcances y los límites de las facultades extraordinarias que
se le conceden al gobernador, puesto que actualmente la Constitución establece
esta posibilidad de forma genérica, situación que deja al arbitrio del órgano
legislativo la concesión de facultades, lo que genera a su vez, arbitrariedad y
discrecionalidad en la cuanto a la concesión de estas facultades”, detalló
Guerrero Cázares.
En
la exposición de motivos de la iniciativa se destaca que no basta con dotar al
Ejecutivo de estas facultades, sino que resulta fundamental regular el
procedimiento, así como delimitar el ámbito de su aplicación.
Explicó
que, de esta forma, las facultades que se otorgarán al Ejecutivo en los
supuestos que se especifican serán las de expedir, reformar, derogar y abrogar
leyes y decretos, designar temporalmente a los funcionarios, cambiar
provisionalmente la residencia de los Poderes del Estado, aprobar
extraordinariamente la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos anuales del
Estado, entre otras.
“Sin
embargo, el Ejecutivo no podrá ejecutar facultades que estén dirigidas a grupos
o personas en particular, violen los derechos humanos, modifiquen la
constitución, varíen la forma de gobierno, reformen las disposiciones relativas
a la división de poderes, la duración o elección de cargos públicos, entre
otras. Para la procedencia de estas facultades en todo caso se deberá hacer una
relación de los hechos que ameriten la autorización, la justificación de las
medidas, los objetivos, plazos y lugares donde se aplican las medidas
solicitadas”, destacó la legisladora.
Guerrero
Cázares recordó que el pasado once de marzo la Organización Mundial de la Salud
emitió una Declaración con la campaña “Quédate en Casa” y si bien han servido
como efectivas medidas de prevención para frenar el virus, también han
provocado graves mermas en la economía; han resultado en la pérdida de empleos
y se han traducido un menoscabo en los ingresos de los hogares coahuilenses.
“El
virus ha mantenido confinada a una buena parte de la población por más de dos
meses. Los órganos legislativos no fueron la excepción. Las labores en el
Congreso del Estado de Coahuila se realizaron bajo medidas estrictas desde el
mes de marzo de 2020. Ello se traduce no sólo la ausencia de las diputadas y
los diputados, si no en la ausencia de leyes, previsiones y medidas que puedan
hacer frente a esta apremiante situación”, reconoció.
Guerrero
Cázares explicó que es durante las catástrofes y los conflictos, la sociedad y,
sobre todo, los grupos vulnerables se encuentran más desprotegidos y en
momentos como estos es cuando más se necesita del Estado para atender las
necesidades de la población en general.
“Situaciones
como la que estamos viviendo son una muestra de la necesidad que existe de
estar prevenidos para situaciones que representen retos tan importantes como
enfermedades, desastres naturales, invasiones, por mencionar algunos”, refirió.
En
la actualidad, dijo la Constitución federal está blindada ante la anuencia de
fenómenos como estos. El artículo 29 constitucional consagra la figura de
Estado de excepción. Se trata de una situación extrema en la cual el Ejecutivo
es dotado de facultades extraordinarias alterando la normalidad, así como los
derechos y las libertades garantizadas por la Constitución Política, debido a
razones extraordinarias y graves, con el objeto de poder hacer frente a una
amenaza hacia la nación.
La
legisladora citó que tantos teóricos estudiosos del derecho y a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC-9/87 que
estableció que la suspensión de garantías en algunos casos resulta el único
medio para atender situaciones de emergencia y preservar los valores superiores
operando siempre dentro del marco democrático y que su implementación no debe
traducirse en la suspensión de la titularidad de derechos, sino en la
suspensión de su ejercicio.
En
caso de la facultad de los estados para otorgar facultades extraordinarias de
este talante, existe una tesis aislada 2a. CXXVII/2010, en la cual la Segunda
Sala se pronunció sobre las facultades de los estados para expedir normas
autónomas. El artículo 40 de la Constitución establece que los estados son
libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, por lo cual
poseen la facultad y son libres de otorgar y regular facultades
extraordinarias, así como todo lo relativo a su reglamentación interna.
Detalló
que de forma que los estados de la República poseen la facultad de regular el
otorgamiento o concesión de facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo local
siempre que se respete, por supuesto, lo previsto en el artículo 124 de la Constitución
Federal, así como los límites establecidos en los en los preceptos 115 y 116,
es decir, mientras no se invadan aquellas competencias que la Norma Fundamental
reservó expresamente para la federación y que respeten los principios que prevé
en cuanto a la forma de organizar sus poderes locales.
“Se
trata, por tanto, de una medida extraordinaria que debe ocuparse con prudencia
y cautela, como el ejercicio de cualquier poder, que constituye una alternativa
o posibilidad para enfrentar amenazas que atenten contra la seguridad del
Estado. Por ello resulta necesario regular correcta y eficazmente las
facultades extraordinarias que ya posee el Gobernador del Estado, así como
crear medios de control o rendición de cuentas que permitan utilizar esta
figura con apego al régimen democrático constitucional”, enfatizó.
La
iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis, estudio y aprobación en
su caso. Ver menos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario