miércoles, 2 de septiembre de 2020

PROPONE UDC LEY DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO



Saltillo, Coahuila. A 02 de Septiembre del 2020.-El grupo parlamentario de Unidad Democrática de Coahuila presentó ante el Pleno del Congreso del Estado de Coahuila la ley de Facultades Extraordinarias al Ejecutivo del Estado que tiene como objetivo definir los momentos específicos en que se otorga dichas facultades sin discrecionalidad ni arbitrariedad y con pleno respeto de los derechos humanos.

La diputada del distrito 3, Zulmma Verenice Guerrero Cázares presento dicha Ley de manera conjunta con el Diputado Emilio Alejandro De Hoyos Montemayor que consta de cinco capítulos y 93 artículos donde contempla definiciones de facultades extraordinarias, atribuciones, protección de derechos y amnistías, entre otros.

El documento detalla que el objeto de la Ley es la reglamentación de los artículos 68, 69 y 74 de la Constitución Política del Estado en materia de las facultades extraordinarias autorizadas por el Congreso del Estado en favor del Ejecutivo del Estado en los casos de grave perturbación de la paz pública, que pongan a la sociedad en peligro, así como de invasión.

” Es establecer los alcances y los límites de las facultades extraordinarias que se le conceden al gobernador, puesto que actualmente la Constitución establece esta posibilidad de forma genérica, situación que deja al arbitrio del órgano legislativo la concesión de facultades, lo que genera a su vez, arbitrariedad y discrecionalidad en la cuanto a la concesión de estas facultades”, detalló Guerrero Cázares.
En la exposición de motivos de la iniciativa se destaca que no basta con dotar al Ejecutivo de estas facultades, sino que resulta fundamental regular el procedimiento, así como delimitar el ámbito de su aplicación.

Explicó que, de esta forma, las facultades que se otorgarán al Ejecutivo en los supuestos que se especifican serán las de expedir, reformar, derogar y abrogar leyes y decretos, designar temporalmente a los funcionarios, cambiar provisionalmente la residencia de los Poderes del Estado, aprobar extraordinariamente la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos anuales del Estado, entre otras.

“Sin embargo, el Ejecutivo no podrá ejecutar facultades que estén dirigidas a grupos o personas en particular, violen los derechos humanos, modifiquen la constitución, varíen la forma de gobierno, reformen las disposiciones relativas a la división de poderes, la duración o elección de cargos públicos, entre otras. Para la procedencia de estas facultades en todo caso se deberá hacer una relación de los hechos que ameriten la autorización, la justificación de las medidas, los objetivos, plazos y lugares donde se aplican las medidas solicitadas”, destacó la legisladora.

Guerrero Cázares recordó que el pasado once de marzo la Organización Mundial de la Salud emitió una Declaración con la campaña “Quédate en Casa” y si bien han servido como efectivas medidas de prevención para frenar el virus, también han provocado graves mermas en la economía; han resultado en la pérdida de empleos y se han traducido un menoscabo en los ingresos de los hogares coahuilenses.

“El virus ha mantenido confinada a una buena parte de la población por más de dos meses. Los órganos legislativos no fueron la excepción. Las labores en el Congreso del Estado de Coahuila se realizaron bajo medidas estrictas desde el mes de marzo de 2020. Ello se traduce no sólo la ausencia de las diputadas y los diputados, si no en la ausencia de leyes, previsiones y medidas que puedan hacer frente a esta apremiante situación”, reconoció.

Guerrero Cázares explicó que es durante las catástrofes y los conflictos, la sociedad y, sobre todo, los grupos vulnerables se encuentran más desprotegidos y en momentos como estos es cuando más se necesita del Estado para atender las necesidades de la población en general.

“Situaciones como la que estamos viviendo son una muestra de la necesidad que existe de estar prevenidos para situaciones que representen retos tan importantes como enfermedades, desastres naturales, invasiones, por mencionar algunos”, refirió.

En la actualidad, dijo la Constitución federal está blindada ante la anuencia de fenómenos como estos. El artículo 29 constitucional consagra la figura de Estado de excepción. Se trata de una situación extrema en la cual el Ejecutivo es dotado de facultades extraordinarias alterando la normalidad, así como los derechos y las libertades garantizadas por la Constitución Política, debido a razones extraordinarias y graves, con el objeto de poder hacer frente a una amenaza hacia la nación.

La legisladora citó que tantos teóricos estudiosos del derecho y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC-9/87 que estableció que la suspensión de garantías en algunos casos resulta el único medio para atender situaciones de emergencia y preservar los valores superiores operando siempre dentro del marco democrático y que su implementación no debe traducirse en la suspensión de la titularidad de derechos, sino en la suspensión de su ejercicio.

En caso de la facultad de los estados para otorgar facultades extraordinarias de este talante, existe una tesis aislada 2a. CXXVII/2010, en la cual la Segunda Sala se pronunció sobre las facultades de los estados para expedir normas autónomas. El artículo 40 de la Constitución establece que los estados son libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, por lo cual poseen la facultad y son libres de otorgar y regular facultades extraordinarias, así como todo lo relativo a su reglamentación interna.

Detalló que de forma que los estados de la República poseen la facultad de regular el otorgamiento o concesión de facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo local siempre que se respete, por supuesto, lo previsto en el artículo 124 de la Constitución Federal, así como los límites establecidos en los en los preceptos 115 y 116, es decir, mientras no se invadan aquellas competencias que la Norma Fundamental reservó expresamente para la federación y que respeten los principios que prevé en cuanto a la forma de organizar sus poderes locales.

“Se trata, por tanto, de una medida extraordinaria que debe ocuparse con prudencia y cautela, como el ejercicio de cualquier poder, que constituye una alternativa o posibilidad para enfrentar amenazas que atenten contra la seguridad del Estado. Por ello resulta necesario regular correcta y eficazmente las facultades extraordinarias que ya posee el Gobernador del Estado, así como crear medios de control o rendición de cuentas que permitan utilizar esta figura con apego al régimen democrático constitucional”, enfatizó.

La iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis, estudio y aprobación en su caso. Ver menos.

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