Saltillo, Coahuila. A 07 de Abril
del 2020.- Como parte de las medidas sanitarias
que se han decretado en Coahuila en respuesta a la contingencia por el
COVID-19, el gobernador Miguel Ángel Riquelme Solís emitió un Decreto que tiene
como principal propósito establecer los mecanismos para el manejo seguro,
transporte y disposición final de personas con causa de muerte probable o
confirmada por esta enfermedad.
Los
lineamientos de este Decreto deberán aplicarlos el personal de Salud, tanto del
sector público como privado; de la Fiscalía General del Estado de Coahuila
(FGE) y el de los cementerios, crematorios, funerarias y anfiteatros, con el
fin de disminuir el riesgo de transmisión en los trabajadores del Sector Salud,
médico-forense, funerario, familiares, autoridades involucradas y comunidad en
general.
Además,
las personas fallecidas por cualquier otro problema respiratorio agudo que sea
considerado como causa probable de COVID-19, deberán recibir el mismo
tratamiento establecido en los presentes lineamientos; también se les deberá
practicar, inmediatamente después de la muerte, las pruebas necesarias para
determinar si portan el virus mencionado en este artículo.
En
el Decreto se estipula que el personal de Salud en el Estado, tanto del sector
público como privado, deberá garantizar que la manipulación del cadáver sea en
todo momento con trato digno.
Se
destaca en el Decreto que los familiares podrán estar presentes bajo
condiciones controladas de sanidad, sin establecer contacto físico con el
cadáver ni con instrumentos o superficies que tengan la posibilidad de estar
contaminadas, previniendo cualquier riesgo de contagio. Para tal efecto,
deberán entrar con bata, guantes y mascarilla, material que deberá desecharse.
De
la misma manera, que el cadáver deberá introducirse en una bolsa sanitaria con
cierre hermético y plastificado. La introducción en la bolsa se deberá realizar
dentro de la propia habitación de aislamiento. Una vez cerrada se deberá rociar
en su totalidad con desinfectante de uso hospitalario o con una solución de
hipoclorito de sodio al 10 por ciento.
Establece
además que no se realizarán necropsias de cadáveres con causa de muerte
probable o confirmada por COVID-19.
La
bolsa sanitaria con cierre hermético que contenga el cadáver podrá introducirse
en un féretro o ataúd que reúna las características técnicas sanitarias de
resistencia a la presión de los gases en su interior e impermeabilidad.
Asimismo,
en el Decreto se establecen disposiciones relativas el traslado internacional
de cadáveres o cenizas.
Por
último, se faculta al Comité Técnico para la Prevención, Atención y Control del
COVID-19 en el Estado para realizar todas aquellas acciones que sean necesarias
con respecto a lo no previsto en el Decreto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario